jueves, 22 de mayo de 2014

UAPA PRESENTA POSICIÓN SOBRE PROYECTO DE LEY DE LA ABOGACÍA Y NOTARÍA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA ANTE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.






Nuestra Universidad está comprometida con la calidad de quienes egresan como profesionales del Derecho; en función de ello, no escatimará esfuerzo en el aspecto académico, en aras de contribuir con la adopción de una pieza legislativa que responda a lo que demanda la sociedad dominicana de dichos profesionales.

Veamos las  observaciones señaladas por académicos comisionados por la UAPA para estudiar el proyecto:

Consideraciones de la Universidad Abierta para Adultos, UAPA, en torno al Proyecto de ley sobre ejercicio de la abogacía y notaría en la República Dominicana:

1.    Se debe ponderar la constitucionalidad del proyecto de ley desde el punto de vista de las instancias con derecho a iniciativa en la formación de las leyes. Una interpretación correcta del artículo 96.3 de nuestra Carta Magna, permite deducir que la SCJ ha trascendido el ámbito de lo judicial e incursionado en un área, como el ejercicio del derecho, que a todas luces se halla fuera de su competencia.

2.    Respecto a lo dispuesto en el art. 52 y siguientes del proyecto bajo estudio, se recomienda que el Colegio de Abogados de la República Dominicana continúe ejerciendo la facultad disciplinaria en primera instancia, tal y como lo contempla la legislación vigente y reconocida por el Tribunal Constitucional dominicano en sentencia TC/0265/13 del 19 de diciembre de 2013, como garantía del principio de doble grado de jurisdicción. Pues, como bien sostiene Eugenia Ariano Deho[1] El principio del doble grado es una emanación constitucional del principio del derecho a la defensa y tiene por objetivo evitar decisiones arbitrarias. Técnicamente se deriva del principio de contradicción e impugnación y se actúa mediante el recurso de apelación, por ello siendo parte esencial del debido proceso, cualquier norma que la limite será inconstitucional”; por lo que contemplar solo un recurso de revisión ejercido por ante el mismo organismo decisor (Consejo del Poder Judicial), no satisface plenamente las garantías fundamentales de los profesionales del derecho eventualmente sometidos a juicios disciplinarios. La práctica judicial constante ha puesto de manifiesto la ineficacia del recurso de revisión, pues, resulta prácticamente imposible que una jurisdicción varíe su decisión aún se esgriman elementos de hecho y de derecho que lo justifiquen, como los señalados en el art. 67 del proyecto.

3.    En el art. 9 del proyecto se indica que es imposible acceder al ejercicio de la abogacía sin haber realizado la pasantía, pero en el párrafo I del mencionado artículo define la pasantía como un trabajo voluntario, lo cual se torna contradictorio. Se debe revisar este aspecto.

4.    Respecto al art. 11 del proyecto que contempla el tiempo de pasantía exigido (2 años), resulta excesivo. Proponemos una pasantía de un máximo de 6 meses y que se acrediten las prácticas o programas de pasantías que ya existen en algunas Escuelas o Facultades de Derecho registrando notable éxito

5.    Del proyecto en sí se deduce una infravaloración del papel que juega el MESCYT como auditor permanente de la calidad del sistema de educación superior en la República Dominicana (ver artículos 16 y siguientes del proyecto). En cumplimiento de la ley 139-01 y los reglamentos que rigen su accionar, el MESCYT está facultado para garantizar la calidad de la educación ofrecida en las academias y brinda acompañamiento a las facultades o escuelas de Derecho para que ello sea posible, pero el proyecto contempla una Comisión de Reválida con inmensos poderes discrecionales que ponen a merced a las Escuelas o Facultades de Derecho. La Comisión de Reválida pudiera funcionar bajo la dirección del MESCYT.

6.    Sobre lo dispuesto en los artículos del 22 al 28 del proyecto, relativo a la educación continua y reválida, el requisito de las 600 horas académicas durante cinco años, implicaría un costo en tiempo y dinero bastante alto, lo que representa una retranca al ejercicio liberal del derecho. Sugerimos valorar la cantidad de horas acreditadas, pues entendemos deben ser reducidas a unas 200 horas, o sea, por lo menos 40 por año, y que se valoren como equivalente trabajos científicos que hayan sido publicados en el área del derecho, partiendo del criterio de que quien hace una investigación y la publica ha dedicado innumerables horas de estudio. Así como el riesgo de que se monopolice a favor de unas cuantas instituciones la acreditación de las ofertas de educación continuada. Las academias avaladas por la legislación dominicana en materia de educación superior ya están facultadas para promover ofertas de educación continuada, sin más requisitos que los establecidos por las autoridades del MESCYT.

7.    Los juicios paralelos llevados en los medios de comunicación nos debe preocupar a todos, pues, entorpecen o festinan una correcta administración de justicia. Ahora bien, esa legítima preocupación, no justifica la introducción de cláusulas extremas como la prohibición de que un abogado ventile un caso a través de los medios de comunicación o hacer públicas las piezas de los expedientes que le son confiados mientras se conoce el caso jurisdiccionalmente. Una opinión pública apegada a los principios éticos, al contrario de festinar los procesos judiciales, se erigen en promotores del Estado Social y Democrático de Derecho aupando el tránsito de una democracia representativa a una participativa y esto no sólo en el ámbito de lo político, sino general. En tal sentido, el artículo 32 del proyecto debe ser minuciosamente revisado y ser precisado, ya que introduce cláusulas demasiado genéricas o abstractas (y hasta contradictorias, art. 32.25 y 32.27) que podrían generar arbitrariedades.

8.    Partiendo de lo dispuesto en el art. 51 del proyecto, resulta riesgoso y viola el principio de igualdad entre las partes la facultad atribuida al Ministerio Público de enjuiciar a los abogados de defensa, que en jurisdicción penal son contrarios, por lo cual, los defensores estarían constreñidos en su accionar, temerosos de que oficiosamente el Ministerio Público proceda con su sometimiento a nivel disciplinario. La propuesta es que se le sustraiga al MP dicha facultad.

9.    Sugerimos la exclusión de lo relativo al ejercicio del notariado, pues, el mismo cuenta con una legislación especial y bastante completa, por lo que regularlo aquí carece de objeto. (Ver títulos V,VI y VII del proyecto bajo estudio).

10. En sentido general, todo intento de regulación del ejercicio del Derecho en la República Dominicana debe ser liderado por el CARD, no por la SCJ, la cual no puede funcionar como juez y parte.



[1] Ver voto disidente razonado de la sentencia de la SCJ del día 19 de julio de 2011(B.J. NO. 1208. JULIO 2011).

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